
José Omar Suclupe Añazco
Al Jurista Jorge Avendaño Valdez &
a Roberto MacLean Ugarteche
Iniciando el año la comunidad jurídica nacional e Internacional latinoamericana se ha puesto de cabeza a raíz del asesinato de Raúl Reyes, el secretario de las FARC. Los entendidos en el derecho internacional expresaron sus voces acerca de lo acontecido, tal es el caso de nuestro compatriota el diplomático Manuel Rodríguez Cuadros entre otros connotados juristas internacionales.
Antes de adentrar a un análisis, definiremos algunos puntos sobre la materia en controversia.
FARC-EP (Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia - Ejército del Pueblo).- son un grupo guerrillero que se autoproclama como marxista-leninista de la doctrina socialista. Opera en el país colombiano y en las regiones fronterizas de Venezuela, Ecuador y Perú. Son partícipes del conflicto armado colombiano desde su conformación en 1964, dirigidas por un secretariado de siete miembros bajo el comando de Pedro Antonio Marín, conocido por los alias de Manuel Marulanda.
Guerrilla: se refiere generalmente al ataque de grupos de civiles armados contra el ejército de un Estado, que puede ser invasor de su territorio, o bien concitar el rechazo de la mayoría de la población, o haber interrumpido el sistema democrático. En el caso de emplearse métodos de agresión indiscriminados (como por ejemplo bombas) en los que resultan víctimas civiles no participantes se denomina terrorismo.
Terrorismo: La real academia de la lengua española nos dice: - Actuación criminal de bandas organizadas, que, reiteradamente y por lo común de modo indiscriminado, pretende crear alarma social con fines políticos. Sucesión de actos de violencia ejecutados para infundir terror.
¿Es o no las Farc-Ep un grupo terrorista?
En mi opinión se trata de un grupo terrorista. La palabra data desde mucho antes del 9 de setiembre en EE.UU. En el Perú ya existía con Sendero Luminoso y el MRTA. Las Farc utilizan armamento sucio como bombas y, si esto no es así como dicen algunos locos , entonces me contradigo con lo que dice a real academia de la lengua española al definir el terrorismo y otro dato mas revelador es el que nos hace Human Rights Watch que este movimiento usa bombas de cilindros de gas y otras armas indiscriminadas. Otro punto importantísimo es sobre el financiamiento. La Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) del Ministerio de Hacienda de Colombia, en el 2003 la principal fuente de ingresos de las FARC fue el cobro de rescates por secuestros y el robo de ganado, obteniendo ganancias de $ 37, 32 y 22,19 millones , respectivamente. Las ganancias obtenidas del narcotráfico son el 30% del total, y la mayor parte del dinero que obtienen por este delito es por el «Impuesto al gramaje». El cual es pagado por cada gramo producido por los campesinos cocaleros y grupos narcotraficante. El gobierno de Colombia afirma que las FARC obtienen el 78% de sus recursos del narcotráfico, obteniendo más 1000 millones de dólares al año sólo por venta de droga.
Cronología de los hechos.
José Orlando Abanto Quevedo, Lic. en Educación de la UNMSM nos proporciona algunos datos de su investigación:
20 de septiembre: Correa se dice dispuesto a mediar en el conflicto colombiano y asegura no conocer a los miembros de las FARC.
18 de octubre: Las FARC saludan a Correa y al pueblo ecuatoriano por la "contundente victoria obtenida" en las elecciones para la Asamblea Constituyente celebradas el 30 de septiembre.
5 de noviembre: Pobladores de la provincia ecuatoriana de Sucumbíos denuncian que tres helicópteros y dos avionetas artilladas de la Fuerza Aérea Colombiana (FAC) sobrevolaron su territorio y dispararon en dirección a Colombia.
8 de noviembre: El ministro colombiano de Defensa, Juan Manuel Santos, afirma que los pilotos involucrados en un incidente en la frontera dijeron que "recibieron disparos del lado ecuatoriano".
10 de diciembre: Correa afirma que su país se mantendrá "neutral" en el conflicto de Colombia con las FARC.
2008
22 de enero: La canciller de Ecuador, María Isabel Salvador, señala que su país no considerará a las guerrillas de las FARC y el Ejército de Liberación Nacional (ELN) como beligerantes ni las tachará de terroristas y les mantendrá la calificación de "grupos irregulares".
23 de enero: El ministro Santos afirma que el portavoz internacional y "número dos" de las FARC, alias "Raúl Reyes", "se la pasa en Ecuador sin el consentimiento de las autoridades".
24 de enero: El Gobierno de Ecuador reitera que desconoce el paradero de "Reyes".
7 de febrero: Correa respalda una reciente afirmación de su ministro de Defensa, Wellington Sandoval, quien señaló que Ecuador "limita al norte con las FARC".
1 de marzo: "Reyes" y otros 20 guerrilleros son abatidos por tropas colombianas en una operación en territorio ecuatoriano, a unos 1.800 metros de la frontera común. Correa ordena inicialmente una investigación militar, pero horas después afirma que irá "hasta las últimas consecuencias para que se aclare este escandaloso hecho", que considera una agresión a su territorio y a su patria. También convoca a Quito al embajador ecuatoriano en Bogotá, Francisco Suéscum.
2 de marzo: Ecuador retira a su embajador en Colombia, ordena la expulsión del embajador colombiano en Quito, Carlos Holguín, y la militarización de la frontera, entre otras medidas.
3 de marzo: Ecuador rompe relaciones diplomáticas con Colombia por la operación en la que murió "Reyes".
Entonces para mi opinión y según el dato cronológico presentado, diría a Ecuador “El que calla otorga”, mucho más si no se ha desmentido en su momento.
El perro Hortelano de la Frontera
El perro Hortelano “que no come ni deja comer”. El perro del hortelano es una comedia palaciega de Lope de Vega, publicada en la Oncena parte de las comedias de Lope de Vega Carpio (Madrid, 1618). A propósito en la región hay un personaje que pregona a los cuatro vientos el sentimiento bolivariano y la lucha para tener una Latinoamérica unida que no sea tolerante con el imperialismo americano. Para Hugo Chávez presidente de la hermana república de Venezuela las Farc no son un grupo terrorista. En el programa de “Alo Presidente” nuestro hermano mandatario es sumamente solidario y otorga un minuto de silencio para un buen tipo que lucha por su independencia. Si el Ejercito de Colombiano entró a Ecuador a matar al el líder de las FARC, exclusivamente a eso, porque Mi Comandante se puso tenso de que entre el ejército de Colombia a Venezuela, tal vez será que sabe que allí también hay guerrilleros que no quiere que asesinen? En realidad no lo sé pero lo sospecho. La mayoría de constituciones Latinoamérica y en el mundo, es el Estado quien puede declarar la guerra más no el gobernante, teniendo en cuenta los álgidos problemas internos que tienen con su gente. No entiendo como Venezuela y Nicaragua pueden intervenir si la mayoría miembros del grupo rio se hayan neutrales. Por último como se dice a lo criollo “en problemas de dos, el tercero sobra” a no ser que medie por una buena voluntad y de buena fe.
La Soberanía y el derecho internacional
El concepto de soberanía significa omnipotencia. Pero omnipotencia desde el estado interior, ya que en el exterior tiene otros semejantes. Soberanía también ha jugado un importante papel en la Teoría Política y en la Doctrina del Derecho Internacional. que sería la voluntad general. Cada ciudadano es soberano y súbdito al mismo tiempo. Esta concepción russoniana o de Rousseau que si bien en parte dio origen a la revolución francesa con las ideas de Liberté - Egalité - Fraternité e influyó en la aparición de la democracia moderna. Generó actitudes irresponsables y permitió el atropello a los derechos fundamentales de las minorías. Al tomar el cuerpo civil como un cuerpo político organizado, con vida propia y necesidades comunes. En el Derecho internacional, la soberanía es un concepto clave, referido al derecho de un Estado para ejercer sus poderes. Hablar de Derecho internacional estamos refiriéndonos al conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los estados, y otros sujetos de derecho internacional, y que son representados por su servicio diplomático. Integrado por acuerdos internacionales entre estados tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas), memorándum o memoranda, intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos, protocolos de tratados, por la costumbre internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, así como por los principios generales del derecho para su aplicación.
La soberanía que es una e indivisible, puede ser contemplada desde dos ángulos o aspectos: el interno y el externo; ya Rousseau, Hegel y Jellinek se ocuparon de ellos. El aspecto interno implica que el pueblo se otorga su propio orden jurídico sin que nadie le señale como debe de ser éste; los hombres libres deciden su forma de gobierno y nombran a quienes van a dirigir los órganos de la estructura política de acuerdo con la leyes, que son la expresión de la voluntad popular. Sí el aspecto interno consiste en la facultad exclusiva de un pueblo de dictar, aplicar y hacer cumplir las leyes. El aspecto externo implica la libertad de todas las naciones, la igualdad entre todos los pueblos, significa que un pueblo independiente y supremo se presenta en el consorcio universal de naciones, entra en relaciones con sus pares; es el mismo principio que rige la vida interna de la nación, sólo que proyectado hacia afuera del Estado como por ejemplo el organismo por excelencia que es la ONU. Para el maestro Cesar Sepulveda comenta: "La práctica de las naciones no ha sido muy elocuente en cuanto a la aplicación de esta disposición. Primeramente no resulta claro determinar lo que es "intervención" de las Naciones Unidas. Después, todavía no se ha visto la ocasión que las organizaciones internacionales tomen decisiones obligatorias con respecto a miembros reacios a acatarlas. Sigue rigiendo en todo caso la regla del consenso".
Finalmente el problema entre Ecuador y Colombia será un asunto que tiene mucho por comentar y es un tema que aún se estará por abordar en las agendas de dichos países y en la observación de los estados e instituciones de derecho internacional. Lo que si es cierto que advierto un choque de valores. Por un lado la “soberanía” y por otro lado “la cooperación por la lucha contra el terrorismo y narcotráfico” Esperemos que los principios del derecho nacional e internacional sean una vía adecuada para resolver esta controversia y, ante la falta un jurisprudencia en todo caso cuya fin propugne por la paz internacional y la cooperación fraterna entre lo estados.










